La compañía puede devolver la prima por la cancelación del contrato fuera de plazo, pero sin incluir el recargo correspondiente al Consorcio

por Redacción

Conforme a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el pasado día 19 de septiembre de 2022, se puede devolver al tomador de la póliza la prima por la cancelación del contrato fuera de plazo, pero sin incluir el recargo correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio argumentaba que la devolución de primas a los asegurados que se han abonado por domiciliación bancaria se trata de una práctica voluntaria de las aseguradoras. Sin embargo, la ley otorga el derecho a retener parte de la prima durante 14 días, sujeto al derecho de retractación, de lo cual el consorcio tiene derecho a retener una parte proporcional del seguro efectivamente emitido.

El principal argumento del asegurador se deriva del principio de indivisibilidad de las primas, argumentando que si el asegurador retiene una parte de la prima proporcional supone en realidad proceder a realizar una división de la prima. Y es que, en caso de devolución de recibos, se puede reclamar la prima debida o resolver el contrato, y si no reclama en absoluto, se trata de una cuestión entre aseguradora y tomador, que no puede repercutir en el Consorcio

Y tras una exhaustiva exposición de los criterios de cada parte la Sala de lo Contencioso-Administrativo determina que en caso de desistimiento del tomador en un contrato de seguro, al amparo de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, la entidad aseguradora puede decidir, por existir acuerdo entre las partes en ese sentido o por razones de política comercial de la empresa, reembolsar al tomador del seguro la totalidad de la prima satisfecha aun cuando el desistimiento haya tenido lugar después de transcurrido el plazo de 14 días naturales previsto. Ahora bien, esta posibilidad no significa que pueda hacer lo mismo con el recargo que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, por ser esta una percepción que tiene el carácter de ingreso de derecho público y de la que la entidad aseguradora no puede disponer por más que sea ella la encargada de su recaudación.

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