Absuelto tras ser acusado de inducir al suicido al tomador que le había designado como beneficiario en el seguro de vida

por Redacción

No se ha podido concluir que se suscribió el seguro de vida, en el que se designaba como beneficiario al acusado, para que tras el suicidio el tomador obtuviera un beneficio económico.

En esta mediática resolución la Sala Segunda del Tribunal Supremo, del pasado día 22 de junio, se parte de los hechos probados en una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona ante un de delito de inducción al suicidio. Existía una relación de amistad entre el tomador, que tras suscribir un seguro de vida y designar como beneficiario al actual acusado, al transcurrir el primer año de la vigencia de la póliza se suicida, quedando la cobertura en favor del beneficiario.

La acusación particular ejercida por los familiares del fallecido y la compañía de seguros interponen recursos de casación, principalmente, por entender que los indicios que existen en el proceso penal son suficientes para el dictado de una sentencia condenatoria, en contra de la absolutoria de la Audiencia Provincial que recoge que se trata más de meras sospechas y coincidencias más que de indicios sólidos y concurrentes que permitan enervar la presunción de inocencia y dictar una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable.

Concretamente, por la acusación particular ejercida por la familia se ejercita motivos basados en la denegación de preguntas a los peritos; en la discrepancia en la redacción de los hechos probados; en la vulneración de la tutela judicial efectiva por la denegación de preguntas a los peritos, el déficit de motivación de la sentencia y la valoración de la prueba respecto a los indicios. Se hace constar también la referencia al carácter restrictivo de la casación de sentencias absolutorias y la doctrina de la presunción de inocencia invertida

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