Una nueva vuelta de tuerca al procedimiento judicial del cártel del seguro decenal. A través de sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 19 mayo de 2022, que resuelve la primera de una serie de reclamaciones de años formuladas por distintas empresas inmobiliarias.
La sentencia mantiene que el plazo de prescripción no empezó a correr hasta confirmada la resolución administrativa (CNMC) en vía contenciosa-administrativa. Por tanto, las acciones de los demandantes no estaban prescritas.
También la existencia de «efectos paraguas»: en ese caso, que las primas de las pólizas de seguro suscritas por el demandante con Mapfre, compañía no sancionada finalmente por su participación en la conducta, estarían afectadas por el cártel.
Acepta la cuantificación alternativa realizada por el experto uno de los demandados (concretamente Carlos Pascual, de KPMG) por ser más robusta y completa que la cuantificación realizada por el demandante. De esta forma, reduce muy sensiblemente (más de un 90%) el importe del sobreprecio supuestamente sufrido.
Por último, estima la defensa de pass-on, lo que supone la inexistencia de daño para el reclamante y la desestimación de la demanda, con condena en las costas causadas en primera instancia. La sentencia aprecia, en base a prueba documental, que el precio del seguro decenal está expresamente tomada en cuenta en el proceso de fijación de precio de venta de viviendas por la inmobiliaria (pass-on del sobrecoste). Además, mantiene, de acuerdo con el argumento de los demandados, que el demandante no habría perdido volumen de ventas dada la inelasaticidad de la demanda en esa época del boom inmobiliario (efecto volumen).