Conforme al art. 140 del RDLey 3/2020, que ha traspuesto la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, se define la figura del agente de seguros como la persona física o jurídica, distinta de una entidad aseguradora o de sus empleados, que mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras, se compromete frente a estas a realizar la actividad de distribución de seguros, en los términos acordados en dicho contrato.
Dentro de este marco legal, es sabido que las compañías de seguros son responsables civiles de las actuaciones negligentes que en ejercicio de sus funciones pueda desempeñar el agente de seguros con quien hayan firmado un contrato de agencia, a excepción de los casos de los operadores banca-seguros.
Pero aunque esta circunstancia es por todos aceptada, se dan casos frecuentes en los que el comportamiento abiertamente doloso del agente hacen que la compañía se sienta una perjudicada más. Nos referimos a casos en que esta responsabilidad subsidiaria de la aseguradora viene motivada por la actuación delictiva del agente seguros, como sucedió en el caso en que se ha visto envuelto Plus Ultra Seguros (antes Groupama), y que finalmente ha resuelto la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia del pasado 18 de noviembre.
Un fraude de seis millones de euros
Corría el año 2007 cuando un agente de seguros de Fuengirola (Málaga) ideó un plan para captar inversiones de más de cuarenta personas, por un importe total de casi seis millones de euros.
El agente de seguros actuaba como administrador de hecho de la soledad limitada de la que su mujer era administradora legal. Durante cuatro años el agente de seguros, que actuaba en nombre de Seguros Groupama, ofreció a decenas de clientes invertir en productos financieros que denominó con el nombre de «Gias», pues con esta denominación daba la apariencia de estar garantizados por el producto ofrecido por la asegurador (GIA, Groupama Inversión Activa).
De corte similar en sus efectos a la clásica estafa piramidal, el agente contaba no sólo con el «paraguas» que le suponía la apariencia de que sus productos gozaban de la cobertura de esta compañía dicha entidad, sino que actuaba dentro del ámbito profesional de la agencia de seguros de la que su mujer era administradora única.
En conversaciones con Groupama, y valiéndose de su buen desarrollo profesional en el sector, el agente concertó con la compañía la concesión a la empresa de su mujer de una sucursal en la localidad malagueña, suscribiéndose el día 1 de enero de 2007 un contrato de Agencia de Seguros Exclusiva, si bien desde el mes de enero de 2008 era el agente, y no su mujer, quien actuaba como agente mediador por cuenta de la aseguradora. Era él quien, exclusivamente, se encargaba de la comercialización de los Gias que él mismo había ideado fuera de la red oficial de Groupama, sin intervención ni de ésta ni de su mujer.
El funcionamiento del producto ideado era sencillo. Con la semejanza que suponía la existencia del GIA de Groupama, el agente de seguros ofrecía personalmente a clientes que ya habían suscrito otros productos en la oficina o a otras personas que no tenían contrataciones anteriores, la posibilidad de invertir en su producto financiero también denominado Gia. La mayor parte de las entregas de dinero por parte de los clientes se efectuaba con dinero en efectivo y las menos mediante transferencia bancaria. El agente prometía a cambio un interés inicial del 3%, pero que podía llegar hasta el 6,6%.
Tal mecánica de venta suponía un incentivo a la inversión que, por el método del boca a boca interesó a otras personas que no tenían contratados productos con la sucursal, pues se les indicaba que otros inversores habían solicitado el rescate de sus productos, aunque no era cierto. De esta forma el capital inicial se reinvertía, junto con los intereses teóricos recibidos, en una nueva inversión que se iba dilatando en el tiempo.
El agente había concebido que los intereses de los primeros inversores se irían pagando, como así ocurrió en un primer momento, con el capital de inversión de los siguientes suscriptores, hasta que, dado el alto número de inversores, le resultó imposible hacer entrega de los intereses prometidos, razón por la cual llegó a entregar a alguno de los suscriptores cheques sin fondos, o simuló, mediante documentos bancarios falsos, la realización de transferencias a sus cuentas.
Los inversores se sentían incentivados, además de por la alta y rápida rentabilidad prometida, por la garantía que suponía la estructura y la apariencia de que la agencia de seguros actuaba bajo la cobertura de Groupama. De hecho el agente publicitaba con frecuencia entre sus clientes todos los actos y eventos oficiales organizados por Groupama a los que acudía, así como los premios que la compañía le otorgaba por su buena labor.
Gracias a todo esto, el agente de seguros consiguió captar casi seis millones de euros. Entre los cuarenta y ocho inversores estafados se encuentran jubilados, empresarios, futbolistas y hasta dos policías.
Teoría de la apariencia
La Audiencia Provincial de Málaga condenó al agente de seguros al agente de seguros a seis años de prisión, como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad documental, pero también condenó a Groupama (ahora Plus Ultra) como responsable civil subsidiario frente a los inversores de las cantidades estafadas. Condena que fue confirmada por el Tribunal Supremo.
La compañía de seguros sostuvo desde el principio que no concurrían los requisitos para declararla responsable civil, dado que el condenado se inventó un producto financiero que denominaba «Gias» pero que en modo alguno era el producto «oficial» que ofrecía Groupama, comercializando su producto fuera de la red oficial de entidad. Además era el agente quien ofrecía personalmente el producto, percibía y hacía suyas las cantidades, esencialmente «en efectivo» y sin el conocimiento ni de su mujer ni del resto de trabajadores de la agencia.
Plus Ultra aseguraba que nunca obró con ningún tipo de connivencia junto con el agente, jamás se aprovechó de su quehacer delictivo, jamás tuvo la más mínima oportunidad de detectar el plan criminal urdido él y jamás hubiera podido evitarlo, pues se ideó extramuros de la operativa oficial de Plus Ultra.
Sin embargo estas razones no resultaron suficientes, pues tanto para la Audiencia Provincial como para el Tribunal Supremo la responsabilidad civil subsidiaria de la compañía nace por la falta de control por parte de la matriz de su sucursal o de su agente comercial intermediario de seguros que operaba bajo su dependencia. La responsabilidad de la entidad deriva de la teoría de la apariencia, conforme a la cual el agente de seguros, aunque no actuara directamente para la entidad Groupama, ejercía sus funciones dentro de la oficina de la agencia y se valía de la estructura planificada y establecida por la entidad Groupama, aprovechándose de la confianza que otorgaba a la clientela y a la ciudadanía en general el prestigio que generaba la marca de la compañía.
Groupama conocía perfectamente que el agente era quien se encargaba de la dirección o gestión de su sucursal, lo aplaudía y lo encumbraba, porque su gestión para otros productos suyos era exitosa. Desarrollaban conjuntamente eventos que suponían una publicidad positiva para el negocio de la entidad, y no se desarrolló por la compañía ningún tipo de control, vigilancia o auditoría que hubiera llevado a detectar las singulares y torcidas formas de actuación del mismo. Su popularidad en la localidad malagueña de Fuengirola era innegable y generaba confianza en los ya clientes y en la potencial clientela.