A través de una interesante sentencia del pasado 22 de febrero de 2022, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por Generali Seguros, rebajando las cantidades que debe abonar la aseguradora a su asegurada de forma muy significativa, en aplicación de la regla de equidad prevista en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. La defensa de la compañía ha corrido a cargo del letrado Joaquín Ruiz Echauri, de Pérez-Llorca.
Antecedentes
El pasado 14 de octubre de 2014, Primafrío, una empresa dedicada al transporte frigorífico de mercancías, concertó a través de Marsh un contrato de seguro, denominado de maquinaria en circulación, con Generali.
El 25 de febrero de 2015, tras la comunicación de diversos siniestros por parte de la asegurada, Generali le trasladó, a través del mediador, su intención de modificar las condiciones de la póliza, ya que consideraba que no se adecuaban a la magnitud del riesgo inicialmente declarado por Primafrío.
El 25 de marzo de 2015, Generali remitió una comunicación a Primafrío en la que le advertía que, de no acceder a la modificación de las condiciones en un plazo de quince días, rescindiría la póliza.
El 10 de abril siguiente, Generali remitió un burofax en el que comunicaba la rescisión de la póliza con efectos de las 23.59 horas de ese día. La rescisión no fue aceptada por la asegurada, al considerar que no tenía base legal o contractual.
Primafrío presentó una demanda contra Generali, en la que solicitó que se condenara a la aseguradora al pago de 3.629.616,98 €, más el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por los siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza y no indemnizados por la aseguradora.
Generali se opuso a la demanda alegando el incumplimiento por el tomador del seguro de su deber de declaración del riesgo, tanto en lo referente al número de vehículos que integraban su flota, como en los índices de siniestralidad anteriores. Y que, en todo caso, la rescisión de la póliza se había efectuado conforme a derecho. Subsidiariamente, consideró que únicamente debería abonar los siniestros acaecidos antes de la rescisión del contrato, por importe de 301.726,81 €. Y también subsidiariamente a lo anterior, que, si se considerasen indemnizables los siniestros posteriores, debería aplicarse la regla de proporcionalidad prevista en el art. 10.3 LCS y reducir la indemnización a 801.696,23 €. En todo caso, sin verse obligada a pagar los intereses del art. 20 LCS.
Sentencia del Tribunal Supremo
Después de que tanto el Juzgado de Primera Instancia de Molina número 1 de Segura como la Audiencia Provincial de Murcia dieran la razón a la demandante, obligando a la aseguradora a pagar la cantidad de 801.696,23 euros, Generali presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sosteniendo que la sentencia dictada había infringido lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
La sentencia confirma que no puede afirmarse que la asegurada actuara con dolo o culpa grave en las inexactitudes en la declaración del riesgo, por lo que la compañía de seguros no puede exonerarse de su obligación de indemnizar. Ahora bien, la sentencia sostiene que ha quedado demostrado que sí hubo inexactitudes en la declaración del riesgo, y que aunque las mismas no se debieron al dolo o a la culpa grave, lo cierto es que el riesgo declarado no concordaba con el contratado, de manera que resulta aplicable la regla de proporcionalidad (o de equidad) prevista en el apartado 3º del citado artículo 10. Es decir, la responsabilidad de la aseguradora debe quedar reducida en la misma medida que la prima que hubiera debido recibir si el tomador hubiera declarado correctamente el riesgo.
Conforme a los datos contenidos en la póliza y en las actuaciones, una vez aplicada la reducción, la indemnización que finalmente percibirá Primafrío por los siniestros pendientes de abono asciende a 801.696,23 euros, frente a los 3.629.616,98 euros inicialmente reclamados. Esta cantidad se alcanza según los cálculos aportados por la aseguradora en su prueba documental, que no fueron desvirtuados por la asegurada, quien se limitó a negar su corrección pero que no aportó un cálculo alternativo.
Sin intereses del artículo 20
Por último la sentencia también elimina la obligación de la aseguradora de tener que abonar los intereses del art. 20 LCS, porque este es, precisamente, uno de los supuestos en que la demora en el pago de la indemnización puede considerarse justificada. En consecuencia, la mencionada indemnización devengará sólo el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.