El consentimiento informado en la cirugía estética

por Redacción

El alcance del consentimiento informado en la cirugía plástica o estética sigue representando uno de los aspectos más controvertidos en los procedimientos judiciales en los que el paciente solicita ser resarcido de los daños o lesiones sufridos a consecuencia de la intervención quirúrgica.

Pues bien, el pasado 30 de diciembre de 2021 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que estima el recurso de la clínica Dorsia, y concluye a pesar de haberse producido un resultado no deseado para la paciente, la información previa proporcionada por el centro fue suficiente para que la aquella conociera los riegos, pronósticos y opciones que tenía ante ella, pudiendo así adoptar una decisión libre e informada.

Operación de aumento de pecho

En el año 2006 una paciente se sometió en la clínica Dorsia a una intervención quirúrgica de aumento de pecho, mediante la implantación de dos prótesis, que tuvieron que ser sustituidas en el año 2011 por deficiencias de fabricación, y presentar, además una ptosis grado III y un desplazamiento de la prótesis derecha. Tras esta segunda intervención, la paciente las mamas de la paciente presentaban asimetría con cicatrización inestética en los dos pechos.

Unos días antes de la segunda intervención la paciente firmó el consentimiento informado, en el que, con respecto a la retirada de los implantes mamarios, se le advertía de forma detallada como riesgos de la intervención la posibilidad de que tuviera una cicatriz cutánea, que presentase asimetría mamaria así como que quizás necesitase de cirugía adicional.

Tras la demanda interpuesta por la paciente frente a la clínica el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante dictó sentencia en la que se estimó parcialmente la demanda, con el argumento de que, si bien el consentimiento informado fue suscrito por la demandante, como expresamente reconoció, sin embargo la clínica no habría demostrado que le hubieran explicado debidamente los riesgos concretos de la intervención y que, por otra parte, nos encontrábamos ante un caso de medicina voluntaria, en la que la obligación del cirujano es de resultado.

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada, fue resuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, en la que concluyó que la reclamación debía limitarse a la segunda operación, pues en la primera no cabía establecer ningún otro tipo de responsabilidad.

No obstante, desestima el recurso puesto que, en la segunda intervención, se habría constatado su defectuoso resultado por asimetría mamaria con cicatrización inestética en ambas mamas. La sentencia imputa al cirujano dicho resultado mediante la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, dado que se causó un resultado de los que habitualmente no se producen salvo por el concurso de una acción negligente. Sostiene que en que los resultados apreciados por el perito y en las fotografías aportadas no son en absoluto aceptables en la práctica de esta modalidad de la medicina, no presidida por la necesidad y el fin curativo sino por la voluntariedad y el fin satisfactivo, cuyas diferencias desde el punto de vista jurídico han sido objeto también de numerosos pronunciamientos jurisprudenciales de sobra conocidos.

El criterio del Tribunal Supremo

Pues bien, finalmente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la clínica, al concluir que el resultado final de la operación forma parte de los riesgos típicos de la intervención, que además aparecían expresamente detallados en el consentimiento informado que la paciente firmó.

Afirma que la obligación de los facultativos tanto en la denominada medicina voluntaria o satisfactiva, como en la necesaria o curativa, es de medios y no de resultados, algo que viene reiterando en los últimos años, pues el cirujano estético no está obligado a conseguir unos resultados concretos, sino a emplear los mejores medios. Siempre y cuando, eso sí, la clínica no haya garantizado al paciente el resultado que se va a obtener.

Sostiene además que no puede considerarse daño desproporcionado el que ha sido previamente advertido, sin perjuicio de la responsabilidad del médico si incurrió en mala praxis debidamente constatada, que en el presente caso no concurría. No nos hallamos ante un resultado excepcionalmente anómalo o clamoroso, manifiestamente inesperado, que evidencie la presunción racional de que algo ha fallado, y que sea de entidad tal que implique una inversión de la carga de la prueba en contra del cirujano que practicó la operación. Menos aún cuando previamente se advirtió de la posibilidad de que, pese a una adecuada técnica quirúrgica, unas disfunciones de tal clase se pueden producir.

Tras analizar las fotografías aportadas por la demandante, la sentencia concluye en modo alguno puede afirmarse que “hieran los sentidos”, sino que acreditan una cierta asimetría o el reflejo de unas cicatrices tolerables, no descaradamente llamativas o que resulten ostensiblemente peyorativas.

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