La apreciación del dolo o mala de fe del asegurado a la hora de responder al cuestionario de salud previo a la suscripción de un seguro de vida es el supuesto abordado por la reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del pasado 19 de julio de 2021, por la que se estima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Ibercaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, dictada por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
La viuda del asegurado ejercitaba una acción personal de reclamación de cantidad, reclamando a Ibercaja Vida los 27.000 euros previstos en la póliza para el supuesto de fallecimiento del asegurado, esposo de la demandante. La compañía aseguradora se opuso al pago al considerar que el asegurado faltó a la verdad a la hora de rellenar el cuestionario de salud al que fue sometido al firmar la póliza.
En primera instancia se desestimó la reclamación por falta de legitimación pasiva frente a Ibercaja Banco, y también respecto al fondo del asunto, al considerar acreditado que el marido de la demandante tenía patologías graves que no fueron declaradas, y que de haberlo sido hubiera conllevado la negativa de la aseguradora a concertar la póliza.
El informe elaborado a instancias de Ibercaja Vida concluía que las patologías que padecía el asegurado a fecha de contratación eran graves y de notable relevancia a fecha de valoración del riesgo.
Sostiene que el asegurado incurrió en omisiones al rellenar el cuestionario de salud dado que padecía una enfermedad crónica grave desde hacía muchos años, había estado ingresado como consecuencia del infarto de miocardio y requirió tratamiento continuado por más de tres meses. De haberse conocido estas circunstancias se hubiese rechazado el riesgo y que la causa de la muerte tiene relación directa con las patologías expuestas. Por ello, declarado el siniestro, la entidad aseguradora lo rechazó.
El día 26 de junio de 2014, el asegurado había fallecido por parada cardiorespiratoria, sin que hubiera sido posible precisar la etiología de la muerte.
El asegurado seguía tratamiento médico por dichos problemas de salud en el Servicio de Cardiología del Hospital de Fuenlabrada, y en su historia clínica se observaba que la insuficiencia aórtica severa y la cardiopatía isquémica se trataban en el servicio de cardiología desde 2004, y que en marzo de 2006 ya constaba tratamiento médico para la misma, el cual se mantenía en septiembre de 2006. De hecho la gravedad de sus patologías obligó a pautar intervención quirúrgica en el año 2008 para llevar a cabo la sustitución valvular aórtica y mitral con prótesis mecánica.
Todo lo anterior llevó a juzgador de instancia que la omisión de estas patologías por parte del asegurado permitía la aplicación del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro y, en consecuencia, desestimo la demanda respecto de Ibercaja Vida.
El recurso de apelación interpuesto por la asegurada fue estimado
La demandante recurrió la sentencia de instancia en apelación, alegando que las preguntas del cuestionario nunca le fueron formuladas a su difunto marido.
El cuestionario en cuestión era el siguiente:- «¿Se encuentra usted en buen estado de salud?
– ¿Tiene algún defecto físico, secuelas de algún accidente, enfermedad crónica o invalidez?
-¿Ha estado ingresado o ha sufrido alguna intervención quirúrgica por enfermedad grave o accidente?
-¿Esta actualmente o ha estado alguna vez en tratamiento médico continuado por más de tres meses?
-¿Su profesión se incluye entre las consideradas de riesgo agravado? ¿Cuál?
-¿Practica deportes de riesgo agravado? ¿Cuál?
-Peso en kilogramos, altura en centímetros».
Las preguntas fueron contestadas: a la primera, «sí», al resto «no», y en cuanto a peso, se hizo constar el de 66 kg. y como altura se respondió que el asegurado medía 168 cm.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de la viuda, pues consideró que no se ha acreditado que el asegurado fuera sometido efectivamente al cuestionario, ni que fueran suyas las respuestas que se consignaron, siendo carga de la aseguradora probar dichos extremos.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo casa la sentencia
La interpretación que hace en su sentencia el Tribunal Supremo es muy esclarecedora respecto a la actuación del asegurado al desgranar los hechos, partiendo de que constaba acreditado que se le facilitó al asegurado el correspondiente cuestionario, manifestando este que se encontraba en buen estado de salud, que no había sufrido intervención quirúrgica y que no se encontraba en tratamiento.
Para la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consta acreditado que el asegurado sufrió las siguientes dolencias previas la contratación del seguro: 1. Cardiopatía isquémica con infarto agudo de miocardio. 2. Valvulopatía reumática con insuficiencia aórtica severa. Insuficiencia mitral ligera. 3. Instalación de dobles prótesis mecánicas mitral y aórticas. 4. Enfermedad pulmonar obstructiva. 5. Seguimiento médico continuado con tratamiento farmacológico durante más de tres meses.
De lo expuesto la Sala concluye que debe aplicarse el art. 10 de la LCS pues el asegurado incurrió en negligencia grave cuando manifestó que no había sufrido intervención quirúrgica, que no estaba en tratamiento continuado y que no tenía una enfermedad crónica.
Concluyendo que “aceptado que el asegurado contestó con manifiesta inexactitud a las preguntas que se le formulaban, procede declarar que se ha infringido el art. 10 de la LCS, y, por ende, se creó confusión en la aseguradora, la que no pudo valorar el riesgo, por lo que procede estimar el recurso de casación, casar la sentencia recurrida y confirmar íntegramente la sentencia de 11 de diciembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid (juicio ordinario 490/2016)”.