La Administración sanitaria no responde de los perjuicios causados como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso

por Redacción

La reciente Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 6 de octubre de 2022, ha vuelto a responder sobre una reclamación por responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso. En este caso se trata de una intervención quirúrgica por desprendimiento de retina en el ojo derecho practicada el pasado 17 de diciembre de 2014 en el hospital Universitario Río Hortega de Valladolid.

El Tribunal Superior de Justicia de de Castilla y León, con sede en Valladolid, estimó el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el paciente ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, y reconoció el derecho del perjudicado a ser indemnizado en la cantidad de 50.000 euros, más el interés legal del dinero desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago.

Mapfre,  compañía de seguros de la Administración y la propia Comunidad Autónoma de Castilla y León recurrieron en casación, que sido estimado. El Tribunal Supremo concluye que, como ya se ha pronunciado con anterioridad, la Administración sanitaria -cuyos facultativos realizan correcta y adecuadamente una intervención quirúrgica de conformidad con la lex artis- no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Según el Tribunal Supremo la responsabilidad recaerá en el productor del producto sanitario defectuoso o, en su caso, en la Administración con competencias que haya autorizado su utilización, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello. De esta forma el paciente deberá reclamar los perjuicios sufridos como consecuencia de la utilización del producto sanitario defectuoso bien ante el fabricante, el distribuidor, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o ante todos ellos, en el plazo de un año a partir de la notificación de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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