86.000 euros de indemnización por los 1711 días que un ciudadano marroquí permaneció en prisión preventiva acusado de haber participado en los atentados del 11-S. Esta ha sido la suma total que recoge la reciente sentencia dictada el pasado 3 de noviembre por la Audiencia Nacional.
El acusado fue detenido en Reino Unido, país en el que residía, después de que se cursar contra él las correspondientes órdenes de busca y captura. Fue entregado a España acusado de asesinato y delito de daños terroristas.
Entre el inicio del procedimiento y su terminación por auto de sobreseimiento libre, pues se prueba que no hay coincidencia con el terrorista buscado, transcurren ocho años y medio, de los cuales cuatro años, ocho meses y diez días se estuvo privado de libertad y 3 años y ocho meses realizando comparecencias en el juzgado, con la prohibición de salir del país y sin poder obtener permiso de residencia y de trabajo en España al tener abierta la causa que precisamente le obliga a permanecer en el país.
En la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, se solicitaban 1.815.825,92 €, un 1 .500.000 € por supuesta prisión provisional indebida y 315.825,92 € por funcionamiento anormal por dilaciones indebidas. Pero tras una exhaustiva fundamentación el Tribunal estima la responsabilidad patrimonial por prisión preventiva descartando cualquier indemnización sobre la base de la existencia de un funcionamiento anormal por dilaciones indebidas.
Además, la sentencia dice tener en cuenta la entidad del delito imputado de terrorismo internacional por vinculación con los atentados del 11-S, y que la privación de libertad fue por tiempo superior al límite legalmente marcado para la prisión preventiva en España por el art. 504 de la LECrim, llegando a la conclusión de que estima procedente fijar como indemnización global por el tiempo de privación de libertad (1.711 días) la cantidad de 86.000 €.