La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado en su página web una revisión de su criterio sobre la indivisibilidad de la prima.
Califica como buena práctica (i) la devolución de la prima abonada y no consumida en caso de desaparición del objeto asegurado y (ii) la actuación consistente en no exigir el pago de las fracciones de prima posteriores a dicha desaparición en los contratos en los que se ha pactado su fraccionamiento.
La normativa aseguradora contempla como principio técnico para el cálculo de las tarifas de primas, entre otros, el de la indivisibilidad de la prima. El mismo supone que, a través del contrato de seguro, se traslada el riesgo del asegurado al asegurador, de forma que la prima se devenga al comienzo de la duración del contrato y cubre el riesgo de siniestro por el plazo estipulado.
No obstante lo anterior, la DGSFP sostiene ahora que constituye una práctica habitual en determinados tipos de seguros de daños que las propias aseguradoras no trasladen la aplicación de este principio a su relación contractual con los tomadores, incluyendo en sus contratos cláusulas en las que en caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, se mantiene el derecho a la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto.
Asimismo, constituye una práctica habitual de determinadas entidades en los seguros de personas en los que se fracciona el pago de la prima de forma mensual, trimestral, etc., que, en caso de fallecimiento del asegurado, no se exija el pago de las fracciones de prima posteriores.
El legislador ha ido añadiendo excepciones al mencionado principio técnico, como en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo y en la más reciente Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En ambos textos legales se establece la obligación para las entidades aseguradoras de devolver el importe de la prima no consumida si se cancela anticipadamente el préstamo al que está vinculado el seguro, sin que se exceptúen los supuestos en los que haya habido pago de siniestros o que se trate de seguros temporales renovables.
En definitiva, tanto de determinados normas sectoriales de rango legal como de las mejores prácticas del sector asegurador se deduce la no extensión del principio técnico de la indivisibilidad de la prima a las relaciones contractuales con los asegurados En consecuencia, el criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es considerar que el hecho de que las entidades devuelvan el importe de la prima ya pagada y no consumida en el caso de desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o de fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, salvo cuando hubiesen sido indemnizados la pérdida total o el fallecimiento, tiene la consideración de actuación acorde con las buenas prácticas razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela.
La misma consideración tendría la práctica de no exigir el pago de las fracciones de prima posteriores a la desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o al fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, en aquellos contratos en los que se ha pactado el fraccionamiento del pago de la prima, haya habido o no una indemnización por tales supuestos (desaparición del objeto o fallecimiento del asegurado).