Un trabajador autónomo fallece mientras trabajaba con una retroexcavadora provista de un martillo picador. Al producirse un desprendimiento, el terreno cubre completamente la máquina incluido el conductor.
La familia del fallecido presenta una demanda en los juzgados de lo social, y se alcanza un acuerdo con las aseguradoras de la empresa explotadora de la cantera (AXA Seguros), y de la empresa de ingeniería técnica de minas encargada de la dirección facultativa (HDI Global). Sin embargo el procedimiento judicial continua frente a la empresa que había subcontratado al maquinista para llevar a cabo los trabajos de desmonte para la seguridad de la cantera, así como contra MAPFRE, aseguradora de esta empresa.
La sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 14 de septiembre de 2022, ratifica el pronunciamiento previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declarando que la jurisdicción social es competente para conocer de las cuestiones litigiosas que promuevan los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), pero no en el caso de los trabajadores autónomos que no son económicamente dependientes (art. 2 d) LRJS).
Y en el procedimiento no quedo acreditado, que el fallecido fuera trabajador autónomo económicamente dependiente, sino que era trabajador autónomo, por lo que se reitera la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la acción planteada, entendiendo que la competente es la jurisdicción civil.