Los falsos autónomos en el marco de la economía digital

por laura

Cada uno de nosotros somos dueños de nuestras decisiones, y el objeto de este artículo tiene que ver con las que adoptamos sobre nuestro futuro profesional.

Cuando éramos jóvenes, la mayoría de nosotros pudimos decidir si nuestro futuro pasaba por los libros o por encontrar ese trabajo temprano que nos permitiera salir adelante. De menos jóvenes, llegó un momento en el que tuvimos que decidir si comenzábamos a prestar nuestros servicios en una u otra empresa, y dábamos por buenas según qué condiciones laborales. Decisiones que para algunos fueron más fáciles de tomar pues contaban con una cobertura económica o familiar que otros, en cambio, ni siquiera soñaron en disfrutar.

Pero también somos dueños de nuestras decisiones cuando decidimos emprender. Cuando decidimos que no queremos ser un trabajador por cuenta ajena más. Cuando apostamos por ese proyecto que siempre hemos tenido en nuestra mente, y del que estamos seguros que con esfuerzo y talento, podremos colocar en el mercado. En ese momento, nuestros objetivos se centran en conseguir que nuestro servicio o producto tenga la mejor calidad con el menor coste de producción, y que sea capaz de ocupar la mayor cuota de mercado posible. Y es en ese momento cuando comprobamos que posiblemente tengamos que contar con un equipo humano que haga realidad nuestro proyecto. Puede que nuestro gran proyecto sea una start up, y que la mayor parte del proceso de contratación y suministro se haga a través de una fantástica app que controlamos en la palma de nuestra mano. Pero lamentablemente todavía es necesario que una persona de carne y hueso lleve a cabo determinadas labores de verificación, elaboración o entrega. Y aquí es cuando puede que nos veamos tentados de dar el paso hacia “el lado oscuro”.

La figura del falso autónomo es hija de esas decisiones. De las que toman unos y otros. Trabajadores y empresarios. Sin embargo, en ocasiones parece olvidarse que estas decisiones nunca serán valoradas en un plano de igualdad. Las que adopte el empresario siempre deberán cumplir con la legislación laboral, promulgada para amparar los derechos del trabajador, aunque aquellas decisiones empresariales pudieran haber contado con el beneplácito o aquiescencia inicial del trabajador.

Especial incidencia en profesiones liberales

Son muchos los sectores de actividad en los que el empresario necesita contar en su plantilla con diversos trabajadores que, por uno u otros motivos, puede resultar a priori sencillo tratar de enmascarar dentro de la figura de un profesional o trabajador independiente que, a través de una relación puramente mercantil, presta sus servicios para la empresa. Como si de un proveedor más se tratara.

Tradicionalmente las empresas vienen acudiendo con mayor frecuencia a la figura del falso autónomo cuando la actividad o servicio que necesitan cubrir se corresponde con lo que todos conocemos como profesiones liberales (arquitectos, ingenieros, abogados, sanitarios, etc…), que precisamente deben su nombre a la independencia y libertad de la que antiguamente gozaban a la hora de prestar sus servicios.

Ahora bien, esta total libertad e independencia desaparecerá en el momento en que el profesional se inserte dentro de la organización empresarial, y el servicio prestado por ese profesional pase a estar sometido al control de la empresa, quien le dará instrucciones precisas sobre los pleitos, pacientes, o proyectos de los que debe ocuparse.

El joven corredor

Imaginemos el caso de un joven corredor, que tras su título de Mediador de Seguro de Nivel 1 comienza, con la misma dosis de ilusión que de temor, a trabajar en una importante correduría ubicada en la mejor zona de la ciudad. En su primer día de trabajo, le presentan a su firma lo que la agencia ha titulado como “contrato de arrendamiento de servicios”. En él, se indica expresamente que la relación que les va a unir no es una relación laboral, sino mercantil. De igual forma, se le indica cuáles serán sus emolumentos mensuales, y la franja horaria en la que deberá estar presente en las oficinas de de la agencia. Casualmente se aproximarán mucho a cuarenta horas semanales. También se incluirán como causas de resolución del contrato el incumplimiento de las órdenes recibidas por parte de la organización.

Ese mismo día, y con ese preciado contrato aún caliente bajo el brazo, al novel corredor le asignan una mesa y un ordenador dentro del departamento en el que prestará sus servicios. También se reúne con quien será su superior, su jefe.

Éste le explica la clase de clientes y compañías con las que trabajan, y la forma en que le irá siendo asignados las visitas comerciales. También le explican como la agencia tiene implantado, gracias a un costoso programa informático, un preciso sistema de reparto de tareas y de evaluación del desempeño.

A partir de ese momento el joven corredor pasa a ser una pieza más de un complejo engranaje empresarial, en donde la forma en que presta sus servicios profesionales no difiere demasiado de la del personal administrativo que completa la plantilla de la agencia. En el quehacer diario de este profesional poco queda de la libertad profesional propia de los corredores autónomos que, éstos sí, no siguen más indicaciones que las de sus clientes.

Por esto, la jurisprudencia es clara al afirmar que lo que viene llamándose “autonomía profesional” propia de ciertas profesiones liberales, en modo alguno es incompatible con la dependencia propia de cualquier trabajador que debe cumplir con las órdenes o instrucciones de la organización para la que trabaja.

La sentencia del Tribunal Supremo del caso «Glovo». Cuando confirmar tu doctrina se convierte en disruptivo 

Si como hemos visto la figura del falso autónomo es algo tan antiguo como nuestras relaciones laborales, la irrupción en nuestro mercado de verdaderos gigantes económicos a través de la llamada “economía colaborativa” o “economía de plataformas”, tales como Uber, Glovo, Deliveroo o Cabify nos pueden hacer pensar –en gran medida porque no dejan de decírnoslo-, que el tradicional Derecho del Trabajo se hubiera quedado obsoleto, incapaz ya de proteger los derechos de los trabajadores, sino de adaptarse a la nueva economía mundial.

Resulta del todo imprescindible –se nos repite una y otra vez-, adaptar la legislación laboral a esta nueva forma de prestar servicios. Es por tanto necesario imprescindible incluso, que esta economía colaborativa sea también una economía “autogestionada”, siendo los propios operadores quienes mejor saben y pueden regular su actividad. Lo contrario supone no sólo un ataque a las libertades económicas, sino también a este modelo de negocio. Negocios fundamentales para el adecuado desarrollo de nuestra sociedad.

Desde un punto de vista de regulación normativa, se nos venía insistiendo en que vivíamos ante una laguna jurídica, ante una nueva forma de contratar que nunca antes habíamos visto, a la que nunca antes nos habíamos enfrentado. Y la mejor forma de regularla sería mediante la libre voluntad de las partes que contratan en estos entornos digitales. La voluntad de la empresa al mismo nivel que la del rider. La voluntad de los fondos de inversión frente a la del dueño de la bicicleta.

Pues bien, tras más de tres años de gran litigiosidad, el pasado día 25 de septiembre de 2020 el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia por la que concluía que los riders de Glovo son en realidad trabajadores por cuenta ajena. Lo hace además de una forma tan brillante como exhaustiva, y para ello no necesita acudir a fuentes de derecho comparado, o a novedosas disquisiciones jurídicas. Le basta con recodar su dilatada jurisprudencia acerca de las notas de ajeneidad y dependencia que presiden cualquier relación laboral.

Nos encontramos así ante una sentencia a la que se limita a poner sobre la mesa que las características que definen la existencia de un verdadero contrato de trabajo siguen plenamente vigentes, y ello a pesar de que la forma en que empresario se ponga en contacto con sus clientes, y también con sus trabajadores, no sea una tienda o una oficina, sino una sofisticada app.

El Pleno del Tribunal Supremo se ve en la obligación de recordarnos que la realidad de los hechos siempre debe prevalecer sobre el nomen iuris porque los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su contenido real, y no de la calificación jurídica que le den las partes.

También nos recuerda que son indicios de la ajeneidad que el trabajador entregue al empresario los frutos de su trabajo, que sea la empresa y no el trabajador quien decide cómo deben conectarse con el mercado y con los clientes, fijando aquella los precios y seleccionando a la clientela. Decide incluso la forma de pago y la concreta remuneración que percibirá el ficticio trabajador autónomo.

Por supuesto, un indicio de ajeneidad sigue siendo el carácter fijo o periódico de la remuneración por el trabajo realizado, y que su cálculo esté más relacionado con la actividad que presta el trabajador que con el riesgo y el lucro especial que guían cualquier actividad empresarial.

Un aspecto en que estas plataformas digitales suelen insistir para defender el carácter autónomo de sus trabajadores es en el hecho de que éstos no perciben un salario mensual, sino que sus ingresos dependen de cada servicio prestado, de cada paquete entregado. Sin embargo olvidan que nuestro ordenamiento laboral ya prevé este tipo de remuneración en la modalidad de por unidad de obra, o destajo, como se le conoce en determinados sectores.

De igual forma el Pleno del Tribunal Supremo recuerda lo que ya sostuvo en su sentencia de 25 de enero de 2020, cuando declaró que la posible libertad de horario de la que pueda disfrutar un trabajador no excluye, por sí sola, la presencia de una verdadera relación laboral, y más aún en un caso como este, en el que la libertad de horarios de la que disfrutan los riders no es tal. El control, férreo, al que están sometidos estos trabajadores.

El nuevo sueño tiene forma de relación laboral especial

Tras darse a conocer esta sentencia, el lobbie que acompaña a estas plataformas digitales no ha tardado en revindicar un nuevo marco laboral especial para sus trabajadores. Sostienen incluso que el principal problema de “laboralizar» a los riders no sería una cuestión de costes, sino de flexibilidad. Dicen que si se obliga a las plataformas a cumplir con las obligaciones laborales (cotización, descanso, vacaciones, etc…), los riders verán reducidos sus ingresos, o incluso desaparecerán. No parece que presentarse como un mal necesario sea el mejor argumento a la hora de defender la necesidad de disfrutar de unas condiciones laborales más ventajosas. Más aún cuando el mundo no se detendrá si una hamburguesa no puede ser entregada a tiempo.

Que estas plataformas hayan venido disfrutando durante estos últimos años de unas condiciones competitivas indebidas, según ha declarado la sentencia aquí comentada, no les da derecho a exigir una compensación, un desagravio en forma de una relación laboral ad hoc más ventajosa para ellas.

El mundo no te debe nada. Estaba aquí primero. (Mark Twain)

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Diego Rodríguez Marcos es abogado y socio de Basilea Abogados. Master en Práctica Jurídica, por la UCM, y Curso Superior de Responsabilidad Civil y Seguro, por Inese. Durante los años 2009 y 2016 ha sido colaborador de diversas compañías aseguradoras en materia de responsabilidad profesional derivada de defectos de la construcción, encargándose de la defensa de arquitectos y aparejadores. 

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