La reciente sentencia del Tribunal Supremo 129/2022 dictada el día 21 de febrero de 2022, analizaba un supuesto en el que la lesionada demandaba por los daños sufridos en su tibia y peroné tras una caída ocurrida mientras ejercía las funciones de educadora de un cachorro, futuro perro guía, en virtud del contrato que había concertado con la Fundación ONCE. El importe reclamado por la educadora ascendía a 37.916,64 euros.
La demanda se dirigió contra la compañía de seguros de la entidad propietaria del perro, Plus Ultra Seguros, en cuya póliza se describía el riesgo de la manera siguiente:
«El presente contrato de seguro, tiene por objeto garantizar el pago de las indemnizaciones que legalmente se vea obligado a satisfacer el Asegurado, por la Responsabilidad Civil Extracontractual que le fuera imputada por los daños corporales y/o materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros en su calidad de propietario de los perros incluidos en la póliza».
Según el clausulado de la póliza, en el apartado de terceros, se incluye:
«A) Los educadores de cachorros, así como las personas que vivan habitualmente en el domicilio, respecto de los perros que tengan acogidos en virtud de contrato suscrito con el Asegurado».
La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Madrid, si bien la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el posterior recurso de apelación, entendido que si bien las lesiones causadas no lo fueron por la influencia del perro que era paseado por la demandante, concluía que debía apreciarse una concurrencia de culpas en la caída, que conllevaría como consecuencia una minoración del cincuenta por ciento de la responsabilidad civil de la entidad propietaria del perro. De esta forma la sentencia declaraba que la demandante tenía derecho a percibir una indemnización del 18.958,32 euros.
Frente a dicha sentencia, la compañía de seguros recurrió en casación por considerar infringidos los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro. El Tribunal Supremo parte de la base de que en este caso nos encontramos ante un contrato de seguro de responsabilidad civil, definido por el art. 73 de la LCS, y no ante un seguro de accidentes. Por esta razón, y siendo un hecho probado según la Audiencia Provincial que el comportamiento del perro no tuvo ninguna incidencia en la caída, estima el recurso interpuesto por la compañía de seguros.
La sentencia recuerda que en el caso de un contrato de seguro de responsabilidad civil, la responsabilidad del asegurado y el seguro de responsabilidad civil son conceptos íntimamente vinculados o interdependientes, en tanto en cuanto el seguro suscrito da cobertura al riesgo derivado del gravamen económico, que supone para el asegurado la obligación de indemnizar a un tercero por los daños causados.
Por tanto, al considerarse por la sentencia de la Audiencia Provincial que el cachorro no tuvo influencia en la génesis del daño, no existe título de imputación jurídica a la ONCE, entidad dueña del animal, por lo que no puede existir cobertura de seguro.